miércoles, 28 de junio de 2023

CONTRAVENCIONES DIGITAL EN EL CÓDIGO DE FALTAS DE CHACO

CONTRAVENCIONES DIGITALES


Por vía de la Ley 3440-J (BO del 10/11/2021), similar a lo que acontece en el ámbito de CABA, en la provincia de Chaco se ha modificado su CODIGO DE FALTAS incorporando un nuevo Título dedicado a la IDENTIDAD DIGITAL DE LAS PERSONAS.

Su texto: 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°: Incorporáse como Título XII - Identidad Digital de las Personas al Libro II de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco el siguiente texto:

"TÍTULO XII IDENTIDAD DIGITAL DE LAS PERSONAS ARTICULO 139 bis: Difusión no autorizada de imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones íntimas.

Será sancionado con arresto de noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que difundiere imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones intimas, que hubieran sido obtenidas con o sin el consentimiento de la persona afectada a través de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando la divulgación menoscabe gravemente la privacidad de la persona, siempre que el hecho no constituya delito.

El consentimiento para la difusión de los contenidos que refiere este artículo cuando la víctima sea menor de trece (13) años, no será considerado válido.

No podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta.

ARTÍCULO 139 ter: Hostigamiento Digital. Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que por medio de acciones insistentes y reiteradas, intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando el hostigamiento genere una grave alteración a la vida cotidiana de la víctima.

ARTÍCULO 139 quarter: Agravantes. Las conductas descriptas en el artículo 139 bis y el 139 ter, serán sancionadas con arresto de hasta ciento veinte (120) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles:

a) Cuando la víctima fuere menor de trece (13) años, mayor de setenta (70) años o tuviere algún tipo de discapacidad.

b) Cuando la contravención se cometa en concurso de dos o más personas.

c) Cuando la contravención sea cometida por el jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico.

d) Cuando la contravención sea cometida por el cónyuge, ex cónyuge o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

e) Cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

f) Cuando la contravención se cometa con información que no habría sido develada de mediar engaño.

g) Cuando la contravención sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.

h) Cuando la contravención sea cometida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género u orientación sexual.

ARTÍCULO 139 quinquies: Suplantación digital de la identidad. Será sancionado con arresto de hasta quince (15) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que sin consentimiento, adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, a través de cualquier medio de comunicación o transferencia de datos, con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener beneficio para sí o para terceros, siempre que el hecho no constituya delito.

Las sanciones se elevan hasta treinta (30) días de arresto o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, cuando:

a) La víctima fuere menor de trece (13) años, mayor de setenta (70) años o tuviere algún tipo de discapacidad.

b) La contravención sea cometida por el cónyuge, ex cónyuge o la persona con quien mantuviere o hubiere mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

c) La contravención fuere cometida por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

d) La contravención fuere cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio de comunicación."

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Rubén Darío GAMARRA-Hugo Abel SAGER

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