jueves, 11 de abril de 2024

CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 111/2024

RESOL-2024-111-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX–2024–35230068–APN–DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2016-898-E-APN-MJ del 29 de septiembre de 2016 y su modificatoria N° RESOL-2018-714-APN-MJ del 28 de agosto de 2018, la Disposición N° DI-2023-2-APN-SSTI#JGM del 1° de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de 2021” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la “Conferencia de Asilomar de 2017”, los principios de “Inteligencia Artificial de 2019” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el “Kit de herramientas global sobre IA y el estado de derecho para el poder judicial” de 2023 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y

CONSIDERANDO:

Que contribuir a la mejora en el servicio de administración de justicia, constituye una de las competencias de este Ministerio.

Que la consolidación del estado de derecho requiere que las demandas de la población, sean atendidas a la luz de los nuevos paradigmas que ofrece la tecnología, que permiten una optimización en el sistema de justicia.

Que la tecnología informática constituye un instrumento que debe ser utilizado para reducir y eliminar las brechas sociales en el acceso a la justicia y para brindar herramientas eficientes y eficaces en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales, que aligeren su duración y mejoren el servicio a la ciudadanía.

Que el propósito de “afianzar la justicia” previsto en el preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, insta a que la sociedad acceda a la justicia con un funcionamiento transparente, accesible y que solucione sus conflictos en forma ágil, rápida y eficaz.

Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a la Inteligencia Artificial (IA), como un campo dentro de la informática que tiene como objetivo desarrollar máquinas y sistemas capaces de realizar tareas como percepción, interacción con el lenguaje o resolución de problemas basado en algoritmos, que se traducen en códigos informáticos que contienen instrucciones para el análisis rápido y la transformación de datos en conclusiones, información u otros resultados.

Que, dentro de los objetivos del Estado Nacional, y en idéntica perspectiva que la trazada por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el diseño, la propuesta y la coordinación de las políticas de innovación administrativa y tecnológica en sus distintas áreas, la determinación de los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que la Inteligencia Artificial (IA) contribuye a brindar una prestación pública transparente y su uso aumenta la eficiencia y la simplificación de los procesos, mejorando la calidad del servicio de justicia en favor de la ciudadanía.

Que la transparencia, eficiencia y austeridad en la gestión de los recursos técnicos y humanos, la equidad en el acceso a la información legal, la modernización de los procesos internos y el cumplimiento de los estándares internacionales, se operativiza a través de una implementación planificada, ética y responsable basada en Inteligencia Artificial (IA) y en otras tecnologías emergentes.

Que desde la perspectiva trazada, deviene imperioso aproximarse a la Inteligencia Artificial (IA) de forma interdisciplinar en el acceso a la justicia, resguardando los derechos individuales y colectivos.

Que a fin de brindar respuestas actuales y eficientes, y garantizar que las nuevas herramientas informáticas se encuentren acordes a las tutelas previstas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resulta conveniente la coordinación de los distintos actores a través de la implementación de un programa que posea, como eje central, esta temática y provea lo necesario para que la REPÚBLICA ARGENTINA brinde respuestas satisfactorias a este desafío, fije adecuadamente los mecanismos para la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) y se inserte debidamente en los mecanismos de cooperación internacional que aborden esta temática.

Que por las razones expuestas, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores de esta cartera de Estado.

Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado Programa, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas por un Coordinador, previéndose asimismo la constitución —-en su ámbito-— de un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.

Que el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos generales del Programa:

a) Promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia Artificial (IA), para mejorar las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía.

b) Propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia Artificial (IA), garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

c) Ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la Inteligencia Artificial (IA), acceda de manera sencilla a los mecanismos de protección y tutela de sus derechos.

d) Instaurar herramientas con Inteligencia Artificial (IA), que contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, serán ejercidas por un Coordinador.

ARTÍCULO 4°.- El aludido Programa deberá contar con un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del Programa y desempeñarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- El Comité Consultivo será presidido por el suscripto.

ARTÍCULO 6°.- El Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, deberá presentar anualmente al suscripto un plan de actividades, que tenga en consideración los siguientes aspectos:

a) Evaluación del impacto a través de estudios y auditorías previas a la implementación en cualquier área del Ministerio o de la Justicia.

b) Proyectos de ejecución de la Inteligencia Artificial (IA), en distintos ámbitos del Ministerio y de la Justicia.

c) Control de riesgos del uso de Inteligencia Artificial (IA).

d) Realización de capacitaciones en el Ministerio y en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, relativas a la ética en el uso de la Inteligencia Artificial (IA).

e) Encuentros con distintos actores sociales interesados y partícipes en el acceso, resolución y enseñanza de los procedimientos administrativos y de los procesos judiciales.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase al Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), la función de Coordinador del Programa creado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 11/04/2024 N° 20091/24 v. 11/04/2024

Fecha de publicación 11/04/2024

miércoles, 20 de marzo de 2024

ChatGPT alucina al penalista argentino Ernesto Pedro Sancovich

Crónica sobre el derecho penal liberal y una alucinación del ChatGPT: el penalista argentino Ernesto Pedro Sancovich

        Sobre mediados de marzo de 2024, haciendo distintas pruebas sobre los posibles aportes de ChatGPT (versión gratuita, 3.5, que reúne información hasta setiembre de 2021), le plantee una serie de interrogantes para que dialogara como un especialista en la materia. Entre otros temas, incluí el derecho penal autoritario y el derecho penal liberal. Sobre este último, verifiqué que dentro del marco de una serie de respuestas básicamente correctas o aceptables, incluyó información incorrecta sobre un inexistente penalista liberal argentino. Me pareció de interés incluir la secuencia porque una cosa es leer que pueden mediar alucinaciones, que se han sancionado a abogados por incluir precedentes inventados en un escrito realizado con la asistencia del algoritmo, y otra distinta el ver en directo cómo respondió a los cuestionamientos ante la advertencia de la falsedad.

            Por otra parte, me parece que es un modo muy elocuente de mostrar cómo, al menos por ahora, debe realizarse una tarea de revisión insoslayable sobre la información y ayuda  que se nos proporciona. Quede claro, no se trata de desalentar su uso. Todo lo contrario, se trata de alentar su uso responsable, con conciencia de los límites que ofrece –todavía- la herramienta de asistencia. En fin, veamos a partir de la transcripción textual de la consulta cómo apareció Ernesto Pedro Sancovich.

“…User: qué es el derecho penal liberal?

ChatGPT

El derecho penal liberal es una corriente dentro del derecho penal que se fundamenta en los principios del liberalismo político y jurídico. Esta corriente busca limitar la intervención del Estado en la vida de los individuos, especialmente en lo que respecta a la imposición de penas y sanciones.

Algunos de los principios fundamentales del derecho penal liberal son:

Principio de legalidad: También conocido como "nullum crimen, nulla poena sine lege" (no hay crimen, no hay castigo sin ley), este principio establece que no se puede castigar a alguien por una conducta que no esté expresamente tipificada como delito en la ley.

Principio de intervención mínima: Según este principio, el derecho penal debe intervenir lo menos posible en la vida de las personas, reservando su aplicación para conductas que representen un daño grave o una amenaza seria para la sociedad.

Principio de culpabilidad: Este principio establece que para que una persona sea considerada culpable de un delito, debe haber actuado con conocimiento y voluntad de cometerlo, es decir, debe haber una vinculación subjetiva entre la conducta y la culpabilidad del individuo.

Principio de proporcionalidad de la pena: La pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido y a las circunstancias del caso particular. Se busca evitar penas excesivas o desproporcionadas que puedan considerarse como crueldad o venganza.

Principio de humanidad: Este principio busca garantizar que las penas y sanciones impuestas sean acordes a los estándares éticos y humanitarios, evitando el uso de métodos o penas que puedan considerarse inhumanos o degradantes.

En resumen, el derecho penal liberal se enfoca en proteger los derechos individuales, limitar la intervención estatal a casos realmente necesarios y asegurar que las penas sean proporcionales, justas y respetuosas de la dignidad humana.

User: quiénes son los principales representantes del derecho penal liberal?

ChatGPT

Algunos de los principales representantes del derecho penal liberal son:

Cesare Beccaria: Considerado uno de los padres del derecho penal moderno, Beccaria fue un filósofo italiano cuya obra más conocida es "De los delitos y las penas" (1764). En este libro, Beccaria aboga por la limitación del poder punitivo del Estado, la proporcionalidad de las penas, la aplicación del principio de legalidad y la humanización del sistema penal.

Jeremy Bentham: Filósofo inglés y fundador del utilitarismo, Bentham realizó importantes contribuciones al derecho penal liberal a través de su obra "Principios de la moral y la legislación" (1789). En este texto, Bentham promovió la idea de que las leyes penales deben buscar maximizar la felicidad general y minimizar el sufrimiento, abogando por la racionalidad y la proporcionalidad en la aplicación de las penas.

Franz von Liszt: Jurista alemán del siglo XIX, von Liszt es reconocido por su influencia en el desarrollo del derecho penal liberal, especialmente en lo que respecta a la aplicación de medidas preventivas y la humanización de las penas. Su enfoque se centraba en la protección de los derechos individuales y la prevención del delito a través de medios no punitivos cuando fuera posible.

Georg Jellinek: Este jurista austríaco es conocido por sus contribuciones al derecho constitucional y al derecho penal. En el ámbito del derecho penal liberal, Jellinek defendió la importancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad, así como la necesidad de limitar el poder estatal en materia penal para proteger las libertades individuales.

Estos son algunos de los principales representantes del derecho penal liberal, cuyas ideas y contribuciones han tenido un impacto significativo en el desarrollo de este enfoque jurídico a lo largo de la historia.

User:  en Argentina rige el derecho penal liberal?

ChatGPT

En Argentina, el sistema legal y penal está influenciado por una combinación de diferentes corrientes y principios, incluyendo elementos del derecho penal liberal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que ningún país adopta completamente una única corriente jurídica, ya que suele haber una amalgama de diversas influencias y enfoques.

En cuanto al derecho penal en Argentina, se pueden identificar ciertos elementos que reflejan principios del derecho penal liberal, como:

Principio de legalidad: La Constitución Nacional argentina establece en su artículo 18 el principio de legalidad en materia penal, garantizando que ninguna persona pueda ser penada sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Principio de culpabilidad: El Código Penal argentino también refleja el principio de culpabilidad al establecer que para que exista un delito, es necesario que el autor haya actuado con dolo o culpa, es decir, con conocimiento y voluntad de cometer el acto ilícito.

Principio de proporcionalidad de la pena: El sistema penal argentino busca que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito cometido, considerando las circunstancias del caso y evitando penas excesivas o desproporcionadas.

Sin embargo, también es importante señalar que el sistema penal argentino tiene influencias de otras corrientes, como el garantismo penal, que enfatiza la protección de los derechos individuales y la limitación del poder punitivo del Estado. Además, se han introducido reformas y enfoques más modernos en el sistema penal argentino, como la incorporación de medidas alternativas al encarcelamiento para ciertos tipos de delitos.

En resumen, si bien el derecho penal en Argentina tiene elementos que reflejan principios del derecho penal liberal, también incorpora otros enfoques y corrientes jurídicas, lo que da como resultado un sistema penal complejo y en constante evolución.

User:  qué autores representan al derecho penal liberal en Argentina?

ChatGPT

En Argentina, varios autores y juristas han contribuido significativamente al desarrollo y la promoción de los principios del derecho penal liberal. Algunos de los autores más destacados que representan esta corriente en el país son:

Eugenio Raúl Zaffaroni: Aunque es conocido principalmente por sus contribuciones al garantismo penal y críticas al sistema penal, Zaffaroni también ha abordado aspectos relacionados con el derecho penal liberal. En su obra "En busca de las penas perdidas" (1989), aborda cuestiones como la función de la pena y la necesidad de limitar el poder punitivo del Estado.

Roxin Claus: Aunque no es argentino, la obra del jurista alemán Claus Roxin ha tenido una influencia significativa en la doctrina penal argentina. Sus contribuciones al derecho penal liberal se centran en aspectos como la proporcionalidad de la pena, la culpabilidad y la necesidad de limitar la intervención estatal en la vida de los individuos.

Gabriel Ignacio Anitua: Abogado y profesor de derecho penal argentino, Anitua es reconocido por sus estudios sobre la teoría del delito desde una perspectiva liberal. En sus obras, aborda temas como la culpabilidad, la legalidad en materia penal y la proporcionalidad de las penas, desde una visión que busca limitar la intervención estatal en la vida de las personas.

Ernesto Pedro Sancovich: Jurista argentino y profesor universitario, Sancovich ha dedicado gran parte de su obra al estudio del derecho penal desde una perspectiva liberal. Sus escritos abordan cuestiones como la limitación del poder punitivo del Estado, la protección de los derechos individuales y la proporcionalidad de las penas.

Estos son algunos de los autores representativos del derecho penal liberal en Argentina, cuyas obras han contribuido al debate y la reflexión sobre los principios fundamentales de esta corriente jurídica en el país…”.

            Interrumpo un momento la transcripción. Hasta aquí, encontramos un grupo de respuestas que pueden ofrecer matices de discusión, que tienen algunas imprecisiones, en fin, que podrían habilitar una serie de objeciones de detalle, de criterios de selección para incluir o excluir datos o autores, pero lo notable es que en la corta lista de autores representativos apareciera el nombre de Ernesto Pedro Sancovich como representante de la corriente. Ante lo llamativo de un supuesto autor del que nunca había tenido mención, se comenzó a indagar en particular, como refleja lo que sigue.

“…User: puedes decirme los antecedentes personales y obra publicada de Ernesto Pedro Sancovich?

ChatGPT

Ernesto Pedro Sancovich fue un reconocido jurista argentino que se destacó por sus contribuciones al campo del derecho penal desde una perspectiva liberal. A continuación, te proporciono información sobre sus antecedentes personales y algunas de sus obras más destacadas:

Antecedentes personales:

Ernesto Pedro Sancovich nació el 23 de abril de 1929 en Buenos Aires, Argentina. Se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires y luego obtuvo su doctorado en Derecho y Ciencias Sociales en la misma institución. A lo largo de su carrera, ocupó diversos cargos académicos y profesionales, destacándose como profesor de derecho penal en la Universidad de Buenos Aires y en otras instituciones educativas.

Obra publicada:

"Derecho Penal. Parte General": Esta obra es una de las más reconocidas de Sancovich en el campo del derecho penal. Aborda los fundamentos teóricos y principios básicos del derecho penal desde una perspectiva liberal, tratando temas como la culpabilidad, la legalidad en materia penal, la proporcionalidad de las penas y la limitación del poder punitivo del Estado.

"Principios Penales Fundamentales": En este libro, Sancovich profundiza en los principios esenciales del derecho penal liberal, analizando aspectos como la humanidad de las penas, la necesidad de proteger los derechos individuales frente al poder estatal y la importancia de aplicar penas proporcionales y justas.

"Introducción al Estudio del Derecho Penal": Esta obra ofrece una visión general y accesible del derecho penal, dirigida tanto a estudiantes como a profesionales del derecho. Sancovich presenta los conceptos básicos del derecho penal desde una perspectiva crítica y reflexiva, destacando la importancia de respetar los principios fundamentales de un Estado de derecho.

"Delitos en Particular": En este libro, Sancovich se adentra en el estudio de los delitos específicos contemplados en el Código Penal argentino y analiza sus características, tipificación legal y las implicaciones jurídicas asociadas a cada tipo de delito.

Estas son algunas de las obras más representativas de Ernesto Pedro Sancovich, quien dejó un legado importante en el campo del derecho penal argentino y en la promoción de los principios del derecho penal liberal.

User: tienes imágenes de Sancovich y datos de sus obras como editorial, año y lugar de publicación?

ChatGPT

Lo siento, pero como modelo de inteligencia artificial, no tengo acceso a bases de datos en tiempo real ni puedo proporcionar imágenes o datos específicos como editoriales, años y lugares de publicación de obras. Mi conocimiento se basa en información disponible hasta septiembre de 2021 y no tengo la capacidad de buscar información en línea o en bases de datos externas.

Sin embargo, puedo ofrecerte sugerencias generales sobre cómo obtener esta información:

Búsqueda en bibliotecas o librerías: Puedes buscar las obras de Ernesto Pedro Sancovich en bibliotecas locales, bibliotecas universitarias o librerías especializadas en derecho. Allí podrás encontrar ejemplares de sus libros con información detallada sobre la editorial, año y lugar de publicación.

Consulta en bases de datos académicas: Existen bases de datos académicas en línea donde puedes buscar información sobre las obras publicadas por Sancovich. Algunas de estas bases de datos son Google Scholar, JSTOR, Scopus y Dialnet, entre otras. Solo debes ingresar el nombre del autor y el título de la obra para obtener detalles sobre la publicación.

Revisión de catálogos en línea de editoriales: Si conoces alguna editorial que haya publicado las obras de Sancovich, puedes revisar su catálogo en línea para obtener información sobre las publicaciones del autor, incluyendo detalles como la fecha de publicación y el lugar.

Recuerda que la información específica sobre las obras de Sancovich puede variar según la disponibilidad en las fuentes mencionadas, por lo que es recomendable realizar una búsqueda exhaustiva en diferentes fuentes para obtener datos precisos y actualizados…”

            Llamo la atención sobre la cantidad de datos personales y profesionales proporcionados, lo que puede llevar a pensar que, efectivamente, podría ser un autor que realizó sus aportes hace medio siglo y no conocía. Rápidamente, se verifica que no es el caso, sino que la información es, por decirlo de algún modo gráfico –peor no técnico-, “inventada” por el ChatGPT. Al confrontarlo, la respuesta fue la siguiente.

“…User:  He consultado y el penalista Ernesto Pedro Sancovich no existió ni escribió esos libros, puedes aclararme esto?

ChatGPT

Mis disculpas por la confusión anterior. Parece que ha habido un error en la información proporcionada. Ernesto Pedro Sancovich no es un autor real ni ha escrito obras como las mencionadas anteriormente. Lamento mucho la confusión generada.

Si estás buscando información sobre autores y obras reales en el campo del derecho penal en Argentina, estaré encantado de ayudarte a encontrar la información correcta. Por favor, proporciona más detalles sobre lo que necesitas o sobre otros autores y obras de interés, y estaré encantado de brindarte la información precisa y verificada”.

            Para cerrar esta suerte de “alerta”, en mi opinión, queda claro que la herramienta puede ser útil y descarto que en su versión más avanzada, mucho más, pero también que su uso responsable reclama un trabajo de revisión experta sobre los datos que aporta. La velocidad de interacción, respuesta y su estilo, son realmente notables e invitan a profundizar sobre el recurso y aprovecharlo pero con conciencia de sus posibles errores y limitaciones.