jueves, 23 de julio de 2026

CONSTITUCIONALISMO DIGITAL EN LA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE DE 2025

 

CONSTITUCIONALISMO DIGITAL EN LA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE DE 2025

(Sistematización sobre la base del trabajo de Fabián L. Riquert)

 

Fabián L. Riquert: la reciente Constitución santafesina consagra el “Constitucionalismo Digital”. El eje central del cambio epistémico es que la dignidad humana opera como límite infranqueable y motor del desarrollo tecnológico orientado al bien común. Los derechos de 4º dimensión o derechos humanos de 4º generación (entorno digital, solidaridad, comunicación) se consagran como normas operativas y dejan de ser meras declaraciones programáticas.

Considera como una “nueva realidad” la “ciudadanía digital” y la protege en sus diferentes intersecciones con otros derechos. El legislador debe ahora hacer efectiva su instrumentalización.

 

1) CIUDADANÍA PLENA/IGUALITARIA y NEURODERECHOS: el centro es la dignidad humana. Deben adoptarse medidas que garanticen la igualdad, brindando acceso universal, eliminando las brechas digitales y brindando una infraestructura asequible.

Debe respetarse la autonomía mental del individuo (libertad cognitiva), prohibiéndose la manipulación de sus pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías y algoritmos predictivos. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable como estándar apropiado a un entorno digital asimétrico.

ARTÍCULO 28. Los derechos previstos en esta Constitución son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.

Toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. El Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.

La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.

Adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.

 

2) AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA: se establece el control soberano y directo sobre la información personal. Ya no se trata solo de corrección de errores o falsedades (modelo reactivo) sino del ejercicio de una soberanía digital preventiva que se complementa con un derecho a la explicabilidad de los criterios, parámetros y lógicas de los sistemas automatizados, cuyas decisiones deben tener la garantía de la intervención humana como punto de control de un proceso algorítmico transparente y auditable.

ARTÍCULO 29. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.

Toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.

La Provincia o los terceros que presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.

 

3) SEGURIDAD DIGITAL Y ENTORNOS LIBRES DE VIOLENCIA: no sólo el entorno físico sino el digital debe ser seguro y libre de violencia y amenazas. Esto tiene impacto tanto en la necesidad de adoptar políticas de ciberseguridad a nivel estatal como de priorizar la protección de sectores singularmente vulnerables frente al cibercrimen y la violencia virtual como las niñas, niños y adolescentes o los adultos mayores

ARTÍCULO 30. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas.

La seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades.

La Provincia promueve políticas públicas integrales, multidisciplinarias e inclusivas para la protección de la vida, la integridad personal, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Se fundan en la planificación estratégica, la producción y análisis de información, la evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales y la participación de la comunidad.

Las fuerzas de seguridad y demás órganos encargados de velar por la seguridad ciudadana son instituciones esenciales de la sociedad y son responsables del mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias.

La Provincia garantiza la capacitación continua y la profesionalización de quienes integran las fuerzas de seguridad y promueve políticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento.

La Provincia ejerce el monopolio de la fuerza, la que es siempre excepcional y conforme al ordenamiento jurídico, normas constitucionales y convencionales.

 

HABEAS DATA: mecanismo jurisdiccional para materializar las protecciones sustantivas ante tratamientos lesivos de la información.

ARTÍCULO 44. Toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Este derecho puede ejercerse mediante una acción rápida de habeas data conforme lo establezca la ley. El tratamiento de datos personales debe respetar los principios de consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad, proporcionalidad y responsabilidad.

 

POLÍTICAS PÚBLICAS (GOBERNANZA DEMOCRÁTICA): TRANSPARENCIA Y DATOS PÚBLICOS COMO BIENES ESTRATÉGICOS PARA UN DESARROLLO EQUITATIVO E INCLUSIVO

ARTÍCULO 45. La Provincia promueve un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público. Incentiva la calidad de las políticas públicas basadas en datos y evidencia científica, con respeto a los derechos fundamentales y los principios de relevancia social. Organiza diseños institucionales sustentados en pautas de coordinación interjurisdiccional e intersectorial, participación ciudadana e inclusión de distintas perspectivas.

La Provincia impulsa la planificación y la evaluación de políticas públicas; desarrolla acciones concretas que facilitan el análisis de su implementación y la medición del desempeño institucional.

ARTÍCULO 46. La Provincia reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.

 

* Interseccionalidad o transversalidad digital

                a) En el trabajo: derecho a la desconexión digital (art. 23)

                b) En el consumo: protección a un consumidor hipervulnerable en el entorno digital limitando al perfilamiento algorítmico predatorio y la monetización no consentida de datos, así como la manipulación publicitaria, el diseño engañoso y el sobreendeudamiento en ecosistemas fintech y plataformas (art. 32).

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