CONSTITUCIONALISMO DIGITAL EN LA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE DE 2025
(Sistematización sobre la base del trabajo de Fabián L. Riquert)
Fabián L. Riquert: la
reciente Constitución santafesina consagra el “Constitucionalismo Digital”. El
eje central del cambio epistémico es que la dignidad humana opera como límite
infranqueable y motor del desarrollo tecnológico orientado al bien común. Los
derechos de 4º dimensión o derechos humanos de 4º generación (entorno digital,
solidaridad, comunicación) se consagran como normas operativas y dejan de ser
meras declaraciones programáticas.
Considera como una “nueva
realidad” la “ciudadanía digital” y la protege en sus diferentes intersecciones
con otros derechos. El legislador debe ahora hacer efectiva su
instrumentalización.
1) CIUDADANÍA
PLENA/IGUALITARIA y NEURODERECHOS: el centro es la dignidad humana. Deben adoptarse
medidas que garanticen la igualdad, brindando acceso universal, eliminando las
brechas digitales y brindando una infraestructura asequible.
Debe respetarse la autonomía
mental del individuo (libertad cognitiva), prohibiéndose la manipulación de sus
pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías y
algoritmos predictivos. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y
revocable como estándar apropiado a un entorno digital asimétrico.
ARTÍCULO 28. Los derechos previstos en esta Constitución
son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso
ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando
la centralidad y la dignidad de la persona humana.
Toda persona tiene derecho al
acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de
calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica.
El Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para
lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como
condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.
La Provincia promueve la
construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital
crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación
de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de
tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.
Adopta políticas integrales de
ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial
protección de niños, niñas y adolescentes.
2) AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y TRANSPARENCIA ALGORÍTMICA: se
establece el control soberano y directo sobre la información personal. Ya no se
trata solo de corrección de errores o falsedades (modelo reactivo) sino del
ejercicio de una soberanía digital preventiva que se complementa con un derecho
a la explicabilidad de los criterios, parámetros y lógicas de los sistemas
automatizados, cuyas decisiones deben tener la garantía de la intervención
humana como punto de control de un proceso algorítmico transparente y
auditable.
ARTÍCULO 29. Toda persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control
en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.
Toda persona tiene derecho a
conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y
lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de
decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda
afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia
artificial u otras tecnologías emergentes.
La Provincia o los terceros que
presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos
transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y
resguardo frente a sesgos o discriminación.
3) SEGURIDAD DIGITAL Y ENTORNOS LIBRES DE VIOLENCIA: no sólo el
entorno físico sino el digital debe ser seguro y libre de violencia y amenazas.
Esto tiene impacto tanto en la necesidad de adoptar políticas de ciberseguridad
a nivel estatal como de priorizar la protección de sectores singularmente
vulnerables frente al cibercrimen y la violencia virtual como las niñas, niños
y adolescentes o los adultos mayores
ARTÍCULO 30. Toda persona tiene derecho a vivir en un
entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas.
La seguridad pública y ciudadana
es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a mantener el
orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y
bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades.
La Provincia promueve políticas
públicas integrales, multidisciplinarias e inclusivas para la protección de la
vida, la integridad personal, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica
y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Se fundan en la
planificación estratégica, la producción y análisis de información, la
evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales
y la participación de la comunidad.
Las fuerzas de seguridad y demás
órganos encargados de velar por la seguridad ciudadana son instituciones
esenciales de la sociedad y son responsables del mantenimiento del orden, la
prevención del delito y la actuación ante emergencias.
La Provincia garantiza la
capacitación continua y la profesionalización de quienes integran las fuerzas
de seguridad y promueve políticas de integridad, transparencia y rendición de
cuentas en su funcionamiento.
La Provincia ejerce el monopolio
de la fuerza, la que es siempre excepcional y conforme al ordenamiento
jurídico, normas constitucionales y convencionales.
HABEAS DATA: mecanismo jurisdiccional para
materializar las protecciones sustantivas ante tratamientos lesivos de la
información.
ARTÍCULO 44. Toda persona tiene derecho a acceder a sus
datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos
públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir
su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de
inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Este derecho puede
ejercerse mediante una acción rápida de habeas data conforme lo establezca la
ley. El tratamiento de datos personales debe respetar los principios de
consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad,
proporcionalidad y responsabilidad.
POLÍTICAS PÚBLICAS
(GOBERNANZA DEMOCRÁTICA): TRANSPARENCIA Y DATOS PÚBLICOS COMO BIENES
ESTRATÉGICOS PARA UN DESARROLLO EQUITATIVO E INCLUSIVO
ARTÍCULO 45. La Provincia promueve un sistema de gestión
pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de
valor público. Incentiva la calidad de las políticas públicas basadas en datos
y evidencia científica, con respeto a los derechos fundamentales y los principios
de relevancia social. Organiza diseños institucionales sustentados en pautas de
coordinación interjurisdiccional e intersectorial, participación ciudadana e
inclusión de distintas perspectivas.
La Provincia impulsa la
planificación y la evaluación de políticas públicas; desarrolla acciones
concretas que facilitan el análisis de su implementación y la medición del
desempeño institucional.
ARTÍCULO 46. La Provincia reconoce a los datos públicos
como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la
innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Debe garantizar una
gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad,
eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de
cuentas.
* Interseccionalidad o transversalidad digital
a) En el trabajo:
derecho a la desconexión digital (art. 23)
b) En el consumo:
protección a un consumidor hipervulnerable en el entorno digital limitando al
perfilamiento algorítmico predatorio y la monetización no consentida de datos,
así como la manipulación publicitaria, el diseño engañoso y el
sobreendeudamiento en ecosistemas fintech y plataformas (art. 32).
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