La SCBA
mediante Res. SC 1719/26 y Res. RP 747/26 ha abierto un proceso de consulta
participativa para la elaboración de un Reglamenteo para el desarrollo y uso
responsable de la IA (https://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?id=59397&veradjuntos=no)
El texto
respecto del que se pueden formular sugerencias y observaciones es el
siguiente:
ANEXO I:
Proyecto de Reglamento para el desarrollo y uso responsable de la Inteligencia
Artificial
CAPITULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1:
Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios,
normas, criterios y pautas de diseño y uso que regirán el uso de la
Inteligencia artificial (IA) en la Jurisdicción Administración de Justicia.
Artículo 2:
Sujetos alcanzados. Las disposiciones aquí contenidas son de observancia
obligatoria para:
● Jueces/juezas, funcionarios/as, agentes y empleados/as
de todos los órganos judiciales de todos los fueros.
● Los funcionarios y agentes que presten servicios
dentro de las estructuras de gobierno de esta Jurisdicción Administración de Justicia,
● Auxiliares de la Justicia.
● Entidades externas que desarrollen, provean,
integren o mantengan sistemas de IA utilizados por la Suprema Corte, en la medida
que sus contratos o convenios así lo establezcan.
Artículo 3:
Ámbito de aplicación. Las disposiciones que integran el presente reglamento
aplican a la totalidad del ciclo de vida de los sistemas de Inteligencia
Artificial, entendido como las etapas de pre-diseño, diseño, desarrollo,
evaluación, prueba, despliegue, uso, venta, adquisición, operación y
desmantelamiento.
Artículo 4:
Finalidad. La integración de sistemas de IA en la Jurisdicción Administración
de Justicia persigue las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia en la
gestión de los procesos judiciales y procedimientos administrativos; fortalecer
el acceso a la justicia eliminando barreras tecnológicas, lingüísticas y
geográficas; apoyar la función jurisdiccional sin sustituir el razonamiento
jurídico y el juicio humano; garantizar la transparencia, la rendición de cuentas
y la impugnabilidad en el uso de herramientas de IA; y proteger los derechos
fundamentales de todas las personas que intervienen en procesos judiciales y/o
administrativos en la órbita de la Suprema Corte.
Artículo 5:
Definiciones. A los efectos del presente reglamento y de las normativas que en
su consecuencia se dicten se entenderá por:
·
Sistema o
herramientas de Inteligencia Artificial: Sistemas computacionales
"capaces de procesar datos e información de una manera que se asemeja a un
comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento,
aprendizaje, percepción, predicción, planificación o control".
·
Sistema de
Inteligencia Artificial generativa: Sistemas computacionales "que se
comunican en lenguaje natural, capaces de responder a preguntas relativamente
complejas y pueden crear contenido (proporcionar texto, imagen o sonido) tras
una pregunta o instrucciones formuladas (prompt)".
·
Modelo de
lenguaje de gran tamaño (LLM por su sigla en inglés): Es un tipo de
algoritmo de inteligencia artificial que utiliza técnicas de aprendizaje
profundo y conjuntos de datos muy grandes para comprender, resumir, generar y
predecir nuevo contenido. El término IA generativa también está estrechamente
relacionado con los LLM, que son, de hecho, un tipo de IA generativa que se ha
diseñado específicamente para ayudar a generar contenido.
·
Aprendizaje
Automático (ML): "un conjunto de técnicas que permite a las máquinas
aprender automáticamente usando patrones y deducciones en lugar de
instrucciones directas de una persona".
·
Procesamiento
de Lenguaje Natural (PLN): "una técnica de aprendizaje automático que
analiza grandes cantidades de datos de texto o voz humana (transcriptos o
acústicos) en busca de propiedades específicas, como significado, contenido,
intención, actitud y contexto".
·
Sistema de
IA seguro (safe): Aquel que, durante todo su ciclo de vida —desde el diseño
hasta la desactivación—, identifica, evalúa y mitiga activamente los riesgos de
daños no deseados sobre las personas, instituciones y el entorno, garantizando
que sus resultados no excedan lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo
perseguido y que se encuentren dentro de niveles de riesgo aceptables.
·
Sistema de
IA protegido (secure): Aquel que implementa medidas técnicas y
organizativas robustas para preservar la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de los datos y procesos, resistiendo accesos no autorizados, manipulaciones
maliciosas o ciberataques, y que cuenta con marcos de acceso a los datos que
respeten la privacidad y garanticen la calidad de la información utilizada.
·
Sistema de
IA confiable (trustworthy): Aquel cuyo funcionamiento es transparente,
explicable, trazable y sometido a supervisión humana efectiva; que respeta los derechos
fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; que actúa de manera
consistente con valores éticos verificables; y cuya cadena de responsabilidad
es clara e identificable a lo largo de todo su ciclo de vida.
·
Algoritmo:
Serie de instrucciones para realizar cálculos u otras tareas, ya sea en matemáticas
o en informática. En el caso de la inteligencia artificial, un algoritmo proporciona
las reglas o instrucciones que permiten a un computador aprender a aprender del
entorno y realizar un conjunto de tareas.
·
Análisis
de Impacto Algorítmico (AIA): Proceso que se desarrolla en la fase de
pilotaje o diseño preliminar con el objetivo es anticipar posibles impactos
antes que el sistema entre en operación. Permite ajustar parámetros, detectar
riesgos tempranos (p.e. sesgos), y evaluar el desempeño de la herramienta en
condiciones reales controladas, para luego decidir sobre su posible implementación
definitiva Este análisis es fundamental para valorar si una herramienta
determinada es técnicamente viable, socialmente aceptable y jurídicamente compatible
con el contexto institucional en el que se pretende aplicar.
·
Evaluación
de impacto algorítmico (EIA): Proceso que permite evaluar el desempeño del
sistema, si emergen sesgos no contemplados en el diseño, si los datos utilizados
han perdido representatividad, o si cambios institucionales hacen necesario ajustar
su funcionamiento. La EIA permite así corregir desvíos, actualizar medidas de
mitigación (o adoptarlas en aquellos casos en que no se llevó a cabo una AIA) y
asegurar que la herramienta sigue cumpliendo con los estándares éticos y
jurídicos exigidos.
·
Ciclo de
vida de los sistemas de IA: Ciclo que incluye las etapas de prediseño,
diseño, desarrollo, evaluación, prueba, despliegue, uso, venta, adquisición,
operación y desmantelamiento.
·
Prompt o
input: Instrucción, consulta o conjunto de datos de entrada que un usuario
introduce en un sistema de IA para generar una respuesta.
·
Alucinaciones
y desinformación: Resultados imprecisos o inexactos que pueden generar los
sistemas de IA generativa, especialmente los basados en modelos de lenguaje de
gran tamaño (LLM).
·
Sesgo de
Inteligencia artificial: el sesgo de IA es una diferencia sistemática en el
tratamiento de ciertos objetos, personas o grupos (por ejemplo, estereotipos,
prejuicios o favoritismo) en comparación con otros mediante algoritmos de IA.
Este tipo de sesgos resultan de los datos usados para entrenar el algoritmo, lo
que puede reforzar prejuicios de raza, género, sexualidad, etnia o discapacidad.
·
Operador
judicial: Toda persona humana perteneciente a la estructura del Suprema
Corte de Justicia —o que actúe en su nombre o bajo su autoridad— que, en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o administrativas, utilice, supervise,
gestione o tome decisiones a través de la utilización de un sistema de inteligencia artificial, asumiendo
responsabilidad directa sobre las condiciones de uso, la supervisión humana del
sistema y las consecuencias jurídicas de los resultados producidos por dicho
sistema en el marco de la actividad judicial.
Las
definiciones precedentes han sido elaboradas tomando como referencia, entre
otros instrumentos y documentos especializados, las “Directrices para el Uso de
Sistemas de Inteligencia Artificial en Cortes y Tribunales” de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO,
2026); “Inteligencia Artificial en los Poderes Judiciales de Latinoamérica:
Reflexiones y Lineamientos para las Américas” del Centro de Estudios de
Justicia de las Américas (CEJA, 2025); la Resolución A/RES/78/265 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas; el Acuerdo PCSJA24-12243 de la Corte Constitucional
de Colombia y demás estándares, lineamientos y documentos técnicos nacionales e
internacionales aplicables en la materia.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6:
El uso y aprovechamiento de los sistemas de inteligencia artificial se regirá
por los principios que a continuación se detallan:
Protección de los derechos humanos:
Implica tomar las medidas necesarias para respetar, proteger y promover los derechos
humanos y el estado de derecho a lo largo de todo el ciclo de vida de los
sistemas de IA debiendo existir salvaguardas eficaces respecto de los sistemas
de IA que puedan representar un alto riesgo para los derechos humanos, así como
como la implementación de las evaluaciones de rendición de cuentas.
El despliegue de sistemas de IA debe proteger
especialmente los derechos de las mujeres y las niñas, las personas con
discapacidad, los niños, las minorías y otros grupos y/o poblaciones en situación
de marginación y/o vulnerabilidad. Aunque todos los derechos humanos pueden
verse potencialmente afectados por ciertos sistemas de IA a lo largo del ciclo
de vida de estas herramientas, los siguientes son especialmente importantes en
el contexto de los procedimientos judiciales y administrativos.
a) No
discriminación: Adoptar, desplegar y utilizar sistemas de IA que busquen
alcanzar objetivos mediante procesos que salvaguarden la equidad y garanticen
un acceso inclusivo a la tecnología. Prevenir el desarrollo y las aplicaciones
sesgadas de sistemas y resultados de IA que puedan agravar, reproducir,
reforzar o perpetuar la discriminación basada en raza, color, ascendencia,
género, edad, idioma, religión, opinión política, condición nacional, étnica,
social o económica, discapacidad y cualquier otro motivo.
b. Igualdad:
Garantizar el acceso y el trato igualitario para todos ante los tribunales,
independientemente de sus capacidades digitales. La implementación de herramientas
de IA en lo judicial debería tener en cuenta a quienes no pueden permitirse
estas tecnologías, carecen de alfabetización digital o enfrentan otras barreras
tecnológicas. Para ello, es pertinente seguir el principio de No Dejar a Nadie
Atrás (LNOB), desarrollado como parte de la Agenda de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Sostenible, para abordar la exclusión digital.
c. Equidad
procesal: Evaluar las implicaciones de los sistemas de IA para garantizar
la equidad procedimental a lo largo de todo su ciclo de vida y evitar
despliegues que vulneren este derecho.
d. Derecho a
la privacidad y protección de datos personales: La adopción, despliegue y
utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la administración
de justicia deben garantizar la protección efectiva del derecho a la privacidad
y a la protección de los datos personales de todas las personas involucradas en
los procesos judiciales y procedimientos administrativos. La utilización de herramientas
de IA deberá evitar la generación de riesgos de divulgación indebida de datos
personales y prevenir el acceso no autorizado a los mismos por parte de
terceros, a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema.
e. Libertad y
seguridad: Ninguna persona podrá ser detenida, privada de su libertad,
sometida a medida cautelar restrictiva o afectada en sus derechos fundamentales
con base, total o parcial, en decisiones adoptadas mediante sistemas de
inteligencia artificial, cuando dicha persona no haya sido informada del uso de
tales sistemas, no pueda comprender los criterios mediante los cuales el
sistema produjo el resultado que la afecta, o no cuente con medios efectivos
para impugnar o apelar tanto el proceso de toma de decisiones como la decisión
en sí misma.
·
Proporcionalidad: La adopción, despliegue y
utilización de sistemas de IA deben como objetivo lograr fines legítimos y proporcionales
en el contexto de su uso.
·
Viabilidad de los beneficios: Antes de adoptar
sistemas de IA, deben evaluarse tanto los beneficios potenciales específicos
(para el poder judicial, los usuarios y el público) como su capacidad institucional
para generarlos.
·
Seguridad: La adopción, despliegue y utilización
de sistemas de IA deben evitar, abordar, prevenir mitigar o eliminar daños no deseados
para las partes, los operadores judiciales, los órganos judiciales y organismos
administrativos a los que pertenecen.
·
Seguridad de la información: La adopción,
despliegue y utilización de sistemas de IA deben asegurar la aplicación de estándares
para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la
información, cumpliendo con las obligaciones establecidas en las leyes
aplicables, en los lineamientos de este Reglamento y demás normativa que en su
consecuencia se dicte.
·
Precisión y fiabilidad: La adopción, despliegue
y utilización de sistemas de IA deben ser precisos, es decir, deben
proporcionar información útil y relevante y producir resultados y predicciones correctas,
y sistemas de IA fiables, es decir, que funcionen “correctamente con una
variedad de entradas y en una variedad de situaciones”.
·
Explicabilidad: La adopción, despliegue y
utilización de sistemas de IA deberán proporcionar información —tanto a quienes
despliegan la herramienta como a sus usuarios— sobre las entradas,
razonamientos, resultados y funcionamiento de los sistemas de IA, haciendo que
estos elementos sean comprensibles, interpretables y rastreables para las
personas humanas.
·
Auditabilidad: La adopción de medidas
administrativas y legales para asegurar y permitir que los sistemas de IA
puedan ser auditados durante su despliegue.
·
Justicia transparente y abierta/ Transparencia:
La adopción, despliegue y utilización de sistemas de IA deben ser transparentes
en cuanto a cómo se desarrollaron, cómo funcionan, cuáles son sus datos de
entrenamiento, sus limitaciones (incluido el margen de error), sus capacidades
y el propósito de los sistemas. Asimismo, deben informar de manera adecuada y
oportuna cuándo y cómo se despliegan, cómo funcionan estas herramientas,
especialmente cuando las decisiones tomadas con o basadas en ellas puedan
afectar los derechos y libertades de individuos o comunidades., de forma tal
que permita a los usuarios e interesados su pleno conocimiento y la efectiva posibilidad
de contradicción.
·
Concientización y uso informado: Implica la
comprensión de las funcionalidades, tipos de uso, posibles impactos,
limitaciones y riesgos de los sistemas de IA disponibles, para tomar decisiones
informadas sobre su implementación; el conocimiento del propósito previsto del
uso de un sistema de IA específico para llevar a cabo actividades judiciales; y
mantenerse al día de los avances tecnológicos.
·
Responsabilidad: Los usuarios de herramientas de
IA en la gestión de trámites y procesos deben estar capacitados y comprender
los impactos de esta tecnología. Además, darán cuenta del origen, idoneidad,
limitaciones y necesidad del uso de la IA, lo mismo que la información
suministrada por la misma, que deberá ser, en todo caso verificada. En este
sentido órganos judiciales, organismos y operadores judiciales que desarrollen
y utilicen sistemas de IA deben asumir la responsabilidad de las decisiones y
acciones tomadas mediante el uso de dichas herramientas.
·
Rendición de cuentas y contestabilidad: Importa
garantizar la rendición de cuentas, informando y explicando cómo y por qué ciertas
herramientas de IA fueron adoptadas, así como los resultados obtenidos (o no)
con su despliegue. Además, introduce mecanismos que permitan a las partes
afectadas impugnar y contrainterrogar cualquier resultado producido por un
sistema de IA que pueda influir en el resultado del caso en cuestión, así como
impugnar las decisiones y responsabilizar a los operadores judiciales por sus
errores.
·
Supervisión y toma de decisiones humanas: Los
operadores judiciales no deben delegar ninguna parte de su mandato ni depender
exclusivamente de los sistemas de IA para adoptar decisiones o automatizar
procesos completos que puedan afectar negativamente los derechos de individuos,
comunidades o colectivos. Deben preservar la posibilidad de intervención humana
en todos los procesos de toma de decisiones en los que se desplieguen los
sistemas de IA. Las herramientas de IA no deben sustituir el análisis
independiente de hechos, leyes y pruebas por parte del responsable de la toma
de decisiones.
·
Diseño participativo y centrado en el ser
humano: El desarrollo, despliegue y uso de sistemas de IA debe seguir principios
de diseño centrados en el ser humano para complementar y ampliar las
capacidades de la organización en la que se insertan y respetar la dignidad y
la autonomía humanas.
·
Gobernanza y colaboración multiactor: Las
organizaciones judiciales deben consultar a diversos interesados, realizar consultas
públicas e implementar enfoques de participación ciudadana a lo largo del ciclo
de vida del sistema de IA, especialmente a quienes puedan verse afectados
directa o indirectamente por su despliegue.
·
Adecuación a buenas prácticas y estándares
colectivos. Importa la adopción prácticas y estándares que se adecúen a los principios,
diseño y funcionamiento de la Jurisdicción Administración de Justicia, en el
marco de las definiciones que adopten sus autoridades, tanto en sede de
administración como en su faz jurisdiccional.
·
Seguimiento, mejoramiento y adaptación continua.
Para el uso de sistemas de IA se consultarán permanentemente los avances jurídicos,
sociológicos y tecnológicos que se vayan implementando, así como los esquemas
de mejora y control que se construyan en forma progresiva.
·
Prevención de riesgos. Aplicación estándares
adecuados de identificación, evaluación, gestión, mitigación y control sobre situaciones
que generen riesgo por la aplicación de herramientas de IA, en aspectos como
imprecisiones, desactualizaciones, alucinaciones,
sesgos o inconsistencias.
Capítulo
III. De la Gobernanza.
Artículo 7:
Autoridad de Aplicación. Creación. Créase la Comisión de Gobernanza y Uso de
Inteligencia Artificial —en adelante, "la Comisión"—, que funcionará
como autoridad de aplicación del presente Reglamento y de las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo 8:
Integración. La Comisión estará integrada por las Secretarías de Planificación,
de Tecnología Informática y de Servicios Jurisdiccionales de esta Suprema Corte
de Justicia, quienes ejercerán sus funciones de manera conjunta.
La Comisión podrá requerir la colaboración y
asesoramiento de las restantes áreas de la Suprema Corte, de organismos, de los
Colegios de Magistrados y Funcionarios, Asociaciones Sindicales, del Colegiado
de la Abogacía, y otros Colegios Profesionales, de las Universidades, de empresas
y de expertos externos acreditados, cuando la complejidad técnica, jurídica o
ética de las materias a tratar así lo requiera.
Artículo 9:
Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un diagnóstico de las necesidades que
los sistemas de IA pueden atender, identificando áreas prioritarias de implementación.
b) Determinar los objetivos generales y específicos
del uso de la IA en la Jurisdicción Administración de Justicia, diferenciando funciones
administrativas y jurisdiccionales.
c) Propiciar el dictado de normativas, protocolos,
lineamientos y manuales de uso para tecnologías específicas y sus actualizaciones
periódicas.
d) Determinar los tipos de sistemas de IA
autorizados, sujetos a restricciones y expresamente prohibidos, conforme a los criterios
de estratificación por nivel de riesgo establecidos en el presente Reglamento.
e) Establecer los mecanismos de seguimiento,
monitoreo y evaluación de la implementación de los sistemas de IA, con indicadores
de desempeño verificables.
f) Sugerir desarrollos,
funcionalidades, modificaciones y actualizaciones de tecnologías de IA, así
como la realización de pruebas piloto previas a su implementación definitiva.
g) Propiciar la implementación de Agentes de
Inteligencia Artificial, propios o externos, los que deberán cumplir estrictamente
con los requisitos de seguridad, trazabilidad, auditoría, supervisión humana,
individualización y demás principios rectores del presente Reglamento.
h) La elaboración de indicadores de medición de
impacto.
i) Publicar un informe anual sobre el estado de
implementación de la IA en el ámbito de la Suprema Corte, los impactos identificados,
las auditorías realizadas y las medidas adoptadas o recomendadas.
j) Elaborar, en coordinación con el Instituto de
Estudios Judiciales, los programas de capacitación y actualización
correspondientes, asegurando que contemplen las distintas funciones y niveles
de responsabilidad del personal judicial.
k) Dar intervención a otras áreas de la Suprema
Corte cuando la temática así lo requiera.
l) Toda otra función que le delegue la Suprema
Corte de Justicia.
Artículo 10.
Selección del modelo de provisión tecnológica. “La Comisión” evaluará y
propondrá, en cada caso, el modelo de provisión tecnológica (desarrollo interno,
desarrollo a medida por tercero, sistema de código abierto o herramienta
comercial), a propuesta de la Secretaría de Tecnología Informática,
considerando las implicaciones de cada opción para la independencia judicial,
la seguridad de la información, la transparencia, la explicabilidad y la
auditabilidad. Se dará preferencia a modelos que permitan el mayor control institucional
sobre los datos de entrenamiento, el funcionamiento del sistema y la corrección
de errores.
Cuando se opte por proveedores externos, deberá
suscribirse un convenio que garantice el acceso a auditorías algorítmicas y la compatibilidad
con las leyes de protección de datos y con el presente Reglamento.
Artículo 11.
Interdisciplinariedad y reducción de sesgos. La Comisión garantizará la incorporación de perspectivas interdisciplinarias
en el diseño, evaluación y monitoreo de los sistemas de IA, aportando una
visión integral que permita reducir al máximo las posibilidades de
alucinaciones, sesgos y errores sistemáticos. A tal fin, elaborará documentos
técnicos, recomendaciones de buenas prácticas y criterios operativos de
aplicación interna.
Artículo 12.
Implementación de soluciones o proyectos institucionales. En la evaluación e
implementación de los proyectos y soluciones que involucren sistemas de IA “La
Comisión”, deberán validar el cumplimiento de las pautas y lineamientos para su
uso respetuoso, responsable y seguro, y en particular:
1. Analizar la adopción de herramientas sobre las
cuales se haya realizado un análisis de impacto algorítmico, con el fin de
prever y gestionar posibles riesgos de uso, especialmente para los derechos fundamentales.
2. Evaluar la elección de herramientas que ofrezcan
una mayor transparencia de sus datos de entrenamiento, que permitan a los implementadores
y usuarios evaluar la calidad e integridad de dichos datos, que proporcionen
información comprensible y rastreable sobre las entradas, los resultados y el
funcionamiento, en particular cuando el uso se refiere a actividades que terminan
impactando y reflejándose en los procesos de adopción y emisión de decisiones
de fondo.
3. Contemplar los procesos propios de calidad de
los datos que se involucrarán en el uso de las herramientas de IA, con el
objeto de disminuir sesgos y alucinaciones y usar técnicas para vincular el uso
de datos propios al procesamiento de las herramientas de IA generativa.
4. No usar datos personales y/o confidenciales en
los procesos de entrenamiento de los modelos que soportarán este tipo de herramientas.
5. Llevar a cabo análisis de impacto de privacidad
y protección de datos personales respecto del uso de determinadas herramientas
de IA generativa, cuando requieran la incorporación y uso de este tipo de datos
por parte de los usuarios finales. El análisis de impacto de privacidad debe
identificar las implicaciones del uso de las herramientas en relación con los
derechos de privacidad y protección de datos de los usuarios y terceros. De
dicho análisis se derivarán recomendaciones acerca de su eventual adopción, así
como protocolos, prácticas y lineamientos para evitar o mitigar los riesgos de
afectación de derechos de privacidad y protección de datos personales.
6. Evitar la dependencia por tecnologías y
proveedores específicos, promover la neutralidad tecnológica, buscando fomentar
la sostenibilidad y autonomía en el uso de las tecnologías. En todo caso, asegurarán
que los proveedores externos de herramientas o sistemas de IA tengan términos y
condiciones de uso que sean compatibles con el cuerpo normativo aplicable, lo
previsto en este Reglamento y las políticas que oportunamente disponga la
Suprema Corte y, que incorporen provisiones, medidas y obligaciones
relacionadas con el cumplimiento de las políticas y lineamientos para el uso y aprovechamiento
responsable y seguro de IA. Se priorizarán los proveedores que permitan
realizar auditorías y evaluaciones de impacto, así como conocer información
sobre los procesos y datos de entrenamiento de las herramientas y el funcionamiento
de sus algoritmos.
7. Propender por el desarrollo interno de
tecnologías que sean idóneas para apoyar iniciativas de acuerdo con los lineamientos y estándares establecidos
por la Suprema Corte.
8. Priorizar la integración de herramientas de IA
con otros sistemas o aplicaciones existentes en la Jurisdicción Administración
de Justicia, con el fin de potenciar y complementar funcionalidades, prácticas
y usos.
9. Usar herramientas que sean accesibles por parte
de los distintos grupos de interés de la Jurisdicción Administración de
Justicia, evitando el uso de tecnologías y sistemas que tengan barreras económicas
y técnicas sustanciales de uso por parte de las personas humanas
Artículo 13:
Toda sugerencia, proyecto o solicitud de desarrollo, implementación o
utilización de sistemas de inteligencia artificial, formulada por sujetos u
organismos internos o externos al servicio de Administración de Justicia,
deberá ser remitida a la Autoridad de Aplicación para su tratamiento, debiendo
sus promotores observar y respetar las disposiciones del presente reglamento.
Capitulo IV.
Del área técnica operativa en materia de sistemas de inteligencia artificial
Artículo 14:
La Secretaría de Tecnología Informática es el área técnica operativa en materia
de sistemas de inteligencia artificial, teniendo a cargo su desarrollo,
implementación, integración, operación y soporte técnico a lo largo de todo su
ciclo de vida.
A tales efectos, le corresponderá:
a) Evaluar su viabilidad técnica y compatibilidad;
b) Configurar, ajustar y, en su caso, entrenar
modelos;
c) Implementar técnicamente los sistemas y casos de
uso aprobados;
d) Gestionar y garantizar la calidad y resguardo de
los datos utilizados;
e) Realizar pruebas, validaciones y monitoreo de desempeño;
f) Garantizar la trazabilidad, auditabilidad,
seguridad, actualización y funcionamiento eficiente de los sistemas;
g) Detectar y reportar incidentes, errores, sesgos
o desvíos;
h) Documentar su funcionamiento y evolución;
i) Adoptar las medidas de seguridad y de gestión de
riesgos necesarias en la utilización de los sistemas de IA cuya utilización se
habilite.
j) Brindar asistencia técnica y elaborar informes
para la Autoridad de Aplicación.
k) Realizar auditorías periódicas sobre el
desempeño de los sistemas en uso.
En el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de
Tecnología Informática deberá asegurar que los sistemas de inteligencia
artificial sean desarrollados y operados de conformidad con los principios rectores
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 15:
Límite de las facultades técnico-operativas. En ningún caso las funciones
asignadas a la Secretaría de Tecnología Informática implicarán facultades
decisorias respecto de la aprobación, autorización o clasificación de los
sistemas de inteligencia artificial. Dichas atribuciones corresponden
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia a propuesta de la Comisión,
conforme al procedimiento que oportunamente se establezca en el presente
Reglamento
CAPITULO V.
De los niveles de riesgo en los sistemas de IA. Estratificación. Auditorías.
Artículo 16.
A los efectos del presente Reglamento, los sistemas de IA se clasifican en tres
categorías según su nivel de riesgo para los derechos de las partes, la
independencia judicial y la integridad del proceso: sistemas de bajo riesgo,
sistemas de alto riesgo y sistemas prohibidos o de uso expresamente
restringido. La clasificación de cada sistema será determinada por la Comisión
y puesta a consideración de la Suprema Corte de Justicia para su aprobación.
La Comisión deberá actualizar la clasificación ante
cambios significativos en las funcionalidades, el contexto de uso o los
hallazgos de auditorías o evaluaciones de impacto.
Artículo 17.
Sistemas de IA de bajo riesgo — Gestión administrativa. Corresponden a esta
categoría los sistemas de IA utilizados para funciones de gestión
administrativa, que presentan bajo riesgo de afectación a los derechos
fundamentales y alto potencial de mejora en eficiencia y acceso. Se encuentran
incluidos, de manera enunciativa y no taxativa:
• Gestión documental, clasificación y organización
de expedientes.
• Programación y asignación de audiencias.
• Anonimización y pseudo-anonimización de resoluciones
judiciales.
• Transcripción automática de audiencias (voz a
texto).
• Traducción de documentos a idiomas locales.
• Chatbots de atención ciudadana con información
general sobre
trámites.
• Estadísticas, indicadores de desempeño y análisis
de plazos en
los procesos judiciales.
• Corrección ortográfica y gramatical de
documentos.
Artículo 18.
Sistemas de IA de alto riesgo. Apoyo a la función jurisdiccional. Corresponden
a esta categoría los sistemas de IA que asisten funciones críticas de la función
jurisdiccional, incluyendo la interpretación de normas, la valoración de
pruebas, la predicción de resultados de litigios, el análisis de jurisprudencia
y la generación de propuestas de resolución o sentencia.
Los sistemas de esta categoría solo podrán
utilizarse en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Análisis de Impacto Algorítmico favorable
2. Informe favorable de La Comisión y autorización
expresa de la Suprema Corte.
3. Implementación de supervisión humana
significativa
4. Mecanismos de impugnación accesibles para las
partes procesales respecto de los resultados producidos por el sistema.
5. Registro en el repositorio público de sistemas
de IA.
6. Plan de monitoreo continuo y revisión periódica
aprobado por la Comisión.
Bajo ninguna circunstancia los sistemas de IA de
alto riesgo sustituirán el juicio del juez. Sus resultados se emplearán exclusivamente
como apoyo informativo, siendo la decisión final responsabilidad exclusiva de
la persona juzgadora.
Artículo 19.
Sistemas de IA prohibidos o de uso restringido. Quedan expresamente prohibidos
en el ámbito de la Suprema Corte los siguientes usos de sistemas de IA:
1. La automatización plena de decisiones
jurisdiccionales, incluidas las decisiones de admisibilidad, cautelares, de fondo
o cualquier otra que la ley atribuya exclusivamente al juez.
2. El uso de sistemas de IA que operen sin
posibilidad de supervisión humana real y efectiva sobre sus resultados.
3. El uso de herramientas de IA que reproduzcan
sesgos discriminatorios por raza, género, origen, religión, condición
económica, discapacidad u otro motivo.
4. El uso de herramientas de IA externas que
procesen datos judiciales confidenciales sin las garantías de anonimización,
cifrado y protección de datos personales, requeridas por la legislación
nacional aplicable y el presente Reglamento.
5. El uso de sistemas de IA generativa cuyos
términos de servicio autoricen al proveedor a utilizar los datos de los usuarios
para el entrenamiento de modelos futuros, cuando dichos datos incluyan
información judicial confidencial .
6. La generación de material probatorio de forma
sintética o automatizada.
7. La utilización de sistemas de IA, para la
elaboración total o parcial de informes o dictámenes periciales, sin la participación
activa del perito habilitado conforme a la legislación procesal aplicable. Se
entiende por participación activa la validación de la metodología empleada, la evaluación
crítica de los resultados, la asunción personal de las conclusiones y la
suscripción del dictamen con firma y sello profesional.
La prohibición no alcanza a las operaciones
computacionales que, por carecer de las capacidades definidas en el artículo 5,
produzcan resultados determinísticos, verificables y reproducibles -tales como
la verificación de funciones hash, la validación de firmas digitales conforme a
la Ley N° 25.506 o la consulta de revocación de certificados digitales-, las
que igualmente requerirán suscripción pericial con constancia del procedimiento
y resultado.
Cuando el dictamen incorpore ambas componentes, la prohibición
se aplicará exclusivamente a la basada en sistemas de IA. El uso autorizado de
sistemas de IA en pericias quedará sujeto a las obligaciones del artículo 29.
8. El uso de sistemas de predicción del riesgo de
reincidencia con efectos vinculantes para decisiones de libertad, prisión preventiva
o libertad condicional, salvo que exista norma legal expresa habilitante y
previo Análisis de Impacto Algorítmico favorable con auditoría externa
independiente
La Comisión podrá recomendar la ampliación o
reducción de esta nómina, para su consideración por parte de la Suprema Corte,
ante la aparición de nuevas tecnologías o usos que se configuren riesgos equivalentes
o superiores a los aquí enumerados, o en su caso, mitiguen los mismos.
Capítulo VI.
Del Análisis de Impacto Algorítmico. Planes Piloto. Auditorías y evaluación de
impacto algorítmico.
Artículo 20.
Análisis de Impacto Algorítmico. Todo sistema de IA categorizado como de alto
riesgo requerirá previo a su despliegue, de manera previa e ineludible, la
realización de un Análisis de Impacto Algorítmico (AIA). El AIA deberá
examinar, como mínimo:
a) El impacto probable del sistema sobre los
derechos fundamentales de las partes y de los usuarios del servicio de
justicia, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad;
b) La presencia de sesgos estructurales en los
datos de entrenamiento y en el diseño del algoritmo;
c) Los niveles de precisión, fiabilidad,
transparencia y explicabilidad del sistema en el contexto de uso previsto;
d) Los riesgos de seguridad, ciberseguridad y
protección de datos personales;
e) La compatibilidad del sistema con el
ordenamiento jurídico vigente y con los principios rectores del presente
Reglamento.
Artículo 21.
Implementación por fases. Planes Pilotos. Todos los sistemas de IA calificados
como de alto riesgo será sometido a una implementación por fases, iniciando con
un plan piloto en un entorno controlado. La fase piloto permitirá evaluar la
funcionalidad, el impacto potencial y los posibles riesgos del sistema antes de
su despliegue a gran escala. Los resultados de la prueba piloto, incluyendo
retroalimentación de los operadores judiciales participantes, serán
documentados y considerados para la decisión de escalamiento.
Artículo 22.
Evaluación de impacto algorítmico (EIA) Seguimiento post-despliegue. Una vez
que un sistema de IA haya sido puesto en operación, “La Comisión” realizará,
con la periodicidad establecida en el artículo siguiente, una Evaluación de
Impacto Algorítmico (EIA). La EIA es el proceso que permite evaluar el
desempeño efectivo del sistema en producción, detectar si han emergido sesgos
no contemplados en el diseño, verificar si los datos utilizados han perdido representatividad,
e identificar si cambios normativos o funcionales hacen necesario ajustar su
funcionamiento.
Artículo 23.
Auditorías algorítmicas periódicas. Las auditorías algorítmicas examinarán:
·
Cumplimiento de las normas legales nacionales y
los principios establecidos en el presente Reglamento.
·
Presencia de sesgos, inequidades o efectos
discriminatorios en los resultados.
·
Niveles de precisión, fiabilidad, transparencia
y explicabilidad.
·
Grado de supervisión humana efectiva ejercida
sobre los resultados del sistema.
·
Seguridad técnica y ciberseguridad del sistema.
Los sistemas de IA en uso serán objeto de
auditorías algorítmicas con la siguiente
periodicidad mínima:
·
para sistemas de alto riesgo: semestral
·
para sistemas de bajo riesgo: anual
Los informes de auditoría serán públicos e
incluirán recomendaciones de mejora, suspensión o desmantelamiento del sistema
auditado. “La Comisión” adoptará las medidas correspondientes dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la recepción del informe
Artículo 24.
Desmantelamiento de sistemas incompatibles con derechos fundamentales. Cuando
las auditorías algorítmicas, las evaluaciones de impacto o cualquier otro
mecanismo de control detecten que un sistema de IA viola derechos
fundamentales, incumple el presente Reglamento o resulta incompatible con el
derecho internacional de los derechos humanos, la Comisión informará de inmediato
a la Suprema Corte de Justicia, la que evaluará la suspensión inmediata de su
uso y, en caso de corresponder el inicio del proceso de desmantelamiento.
CAPITULO
VII. DE LOS DEBERES DE OPERADORES JUDICIALES.
Artículo 25.
Deberes generales de uso informado. Los sujetos alcanzados por el artículo 2°
del presente Reglamento que utilicen herramientas de IA en el ejercicio de sus
funciones tienen el deber de:
1. Informarse, con carácter previo a la utilización
de cualquier herramienta de IA, acerca de sus funcionalidades, limitaciones técnicas,
riesgos conocidos —incluyendo alucinaciones y sesgos — y términos y condiciones
de uso publicados por el proveedor;
2. Verificar que la herramienta que se pretende
utilizar haya sido autorizada.
3. Abstenerse de utilizar chatbots de uso general
en sus versiones de acceso gratuito para el desarrollo de tareas vinculadas a funciones
jurisdiccionales o al tratamiento de información judicial;
4. Evaluar, antes de cada uso, si la tarea en
cuestión puede ser realizada de manera más fiable o segura con herramientas que
no impliquen IA generativa.
Artículo 26.
Deberes específicos en la utilización de herramientas de IA. Los sujetos
alcanzados por el presente Reglamento que usen herramientas de IA para el ejercicio
de sus funciones deberán:
1. Prescindir de herramientas de IA para la
valoración de medios probatorios, el escrutinio de hechos, la realización de
juicios de valor y la solución de problemas jurídicos de fondo;
2. Prescindir de herramientas de IA para aplicar el
ordenamiento jurídico, motivar o adoptar decisiones en un proceso, tomando como
único o determinante fundamento las respuestas ofrecidas por el sistema;
3. Abstenerse de introducir, por cualquier medio,
datos personales, información sensible, datos de investigaciones en curso o cualquier
otro dato confidencial en herramientas de IA generativa de acceso público o
comercial cuyos términos de servicio autoricen el uso de dichos datos para
reentrenar modelos futuros o permitir el acceso de terceros;
4. Prescindir del uso de herramientas de IA si se
advierte que sus resultados generan daños potenciales a los derechos humanos o producen
resultados sesgados o discriminatorios;
5. Abstenerse de presentar como de autoría propia
el texto o contenido elaborado íntegramente con herramientas de IA generativa,
debiendo citar en forma adecuada y transparente los materiales producidos con
su asistencia;
6. Verificar, contrastar y validar con fuentes
fiables toda información, cita jurisprudencial, referencia normativa o análisis
producido por un sistema de IA antes de incorporarlos a cualquier actuación
judicial;
7. Reportar de inmediato a la Secretaría de
Tecnología Informática cualquier fallo, comportamiento inesperado, resultado
sesgado o impacto negativo identificado en un sistema de IA, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 32.
Capítulo
VIII – Protección de Datos Personales.
Artículo 27.
Principios de protección de datos en el uso de IA. El uso de sistemas de IA en
la Jurisdicción Administración de Justicia deberá observar los siguientes
principios en la protección de datos personales, sensibles, confidenciales:
1. Minimización de datos: Los sistemas de IA
deberán requerir un mínimo de datos personales para funcionar. Se dará preferencia
a sistemas que mejoren la privacidad por diseño.
2. Consentimiento informado: Se elaborarán e implementarán
protocolos de consentimiento para el tratamiento de datos personales con
herramientas de IA en el ámbito judicial, conforme a la legislación nacional de
protección de datos aplicable.
3. Anonimización: Cuando los sistemas de IA
procesen datos personales, se emplearán técnicas de anonimización, especialmente
en la creación de bases de datos utilizadas para análisis jurídico o estudios
de precedentes; salvo en los supuestos comprendidos en el último párrafo del
artículo 10.
4. Control institucional: Solo se permitirá que
personal debidamente calificado acceda a datos individuales con la competencia
y necesidad de hacerlo. Los protocolos de datos especificarán quién puede
acceder y bajo qué circunstancias.
5. Protección ante proveedores externos: Cuando el procesamiento
de datos judiciales involucre proveedores externos o servicios en la nube, se
garantizará que el nivel de protección ofrecido cumpla con los estándares
legales locales y los estándares de seguridad que se establezcan.
Artículo 28.
Prohibición de compartir datos confidenciales con IA comercial. Los sujetos
alcanzados, conforme el artículo 2 del presente Reglamento, no incluirán datos
personales, información confidencial de las partes, datos de investigaciones en
curso ni cualquier otro dato sensible en los prompts o instrucciones dirigidos
a herramientas de IA generativa de acceso público o comercial, cuyos términos
de servicio autoricen el uso de los datos ingresados para entrenar modelos
futuros o permitir el acceso de terceros.
Capítulo IX.
De la transparencia.
Artículo 29.
Transparencia e integridad. Deber de información a las partes. Los operadores
judiciales deberán informar expresamente sobre el uso de sistemas de IA
generativa para la realización de labores, tareas o actividades
institucionales. En especial para actividades que terminan impactando y reflejándose
en los procesos de adopción y emisión de decisiones sustanciales, los
funcionarios y empleados harán explícito en el expediente, documento o
decisión, el nombre de la herramienta usada, modelo y empresa proveedora; fecha
en que fue usada; explicarán para qué fue empleada, el detalle sobre cómo fue
usada; referirán la ubicación específica de los productos o resultados
reproducidos, transcriptos o incorporados, con comillas, negrillas, letra
cursiva o cualquier formato distintivo, para identificar claramente los textos
de la decisión que fueron producidos directamente por la herramienta.
A los fines de este artículo, dichas
manifestaciones o revelaciones podrán incluirse en el cuerpo principal del
expediente o decisión, en notas a pie de página. Esta obligación de información
garantiza el derecho de las partes al debido proceso y a la impugnación
efectiva.
Artículo 30.
Repositorio público de sistemas de IA La
Suprema Corte mantendrá un repositorio público en línea con información clave
sobre los sistemas de IA adoptados. El repositorio incluirá, como mínimo, la
siguiente información por cada sistema:
● Nombre, proveedor y versión del sistema.
● Propósito y funciones para las que fue adoptado.
● Tipo de datos utilizados para su entrenamiento
(cuando sea de conocimiento de la institución).
● Carácter del modelo: propietario, código abierto
o desarrollo interno.
● Resultados del Análisis de Impacto Algorítmico y
de las auditorías realizadas.
● Indicación sobre si las decisiones adoptadas con
apoyo del sistema son impugnables y el mecanismo correspondiente.
● Fecha de incorporación y fecha de la última
actualización de la información.
El repositorio se actualizará al menos una vez al
año. La información será presentada de forma comprensible para el público
general, siguiendo los principios de datos abiertos FAIR: Findable, Accessible,
Interoperable and Reusable.
Capitulo X.
SEGURIDAD INFORMÁTICA Y GESTIÓN DE RIESGOS
Artículo 31.
Medidas de seguridad y ciberseguridad previas al despliegue. Antes de desplegar
cualquier sistema de IA, la Secretaría de Tecnología Informática Judicial
deberá:
● Poner a prueba la resiliencia del sistema ante
ataques adversarios, incluidos ataques de inyección de prompts, extracción de
datos, evasión y envenenamiento de datos.
● Establecer medidas técnicas, gerenciales y
humanas para prevenir, controlar y mitigar riesgos e incidentes de ciberseguridad.
● Garantizar que el acceso a servicios en la nube
utilizados para sistemas de IA cumpla con los estándares legales locales y los estándares
de seguridad institucional.
● Implementar un sistema de gestión de riesgos con
roles, responsabilidades y procedimientos claros a lo largo de todo el ciclo de
vida del sistema.
Artículo 32.
Reporte y gestión de incidentes. Todo integrante de la organización judicial
que identifique fallos, comportamientos inesperados, vulneraciones de
seguridad, sesgos, alucinaciones o impactos negativos derivados de sistemas de
inteligencia artificial deberá reportarlos de inmediato a la Secretaría de
Tecnología Informática.
La Secretaría de Tecnología Informática documentará
y efectuará el análisis técnico de los incidentes reportados, elevando el correspondiente
informe a la Comisión para su evaluación y eventual recomendación de medidas.
De acuerdo con la gravedad, naturaleza o impacto
del incidente, la Comisión podrá proponer a la Suprema Corte la adopción de
medidas preventivas, correctivas, de mitigación, suspensión o desactivación del
sistema involucrado. En caso de corresponder, será aplicable el procedimiento
previsto en el artículo 24 del presente Reglamento.
Capitulo XI.
Disposiciones complementarias.
Artículo 33.
Actualización periódica del Reglamento. El presente Reglamento será objeto de
revisión y actualización periódica, a los fines de reflejar cambios
significativos en el estado del arte tecnológico, el marco normativo aplicable
o los hallazgos de las auditorías y evaluaciones de impacto así lo aconsejen. La
Comisión elevará al Tribunal las propuestas de modificación debidamente
fundamentadas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/06/2026 13:56:42 - TORRES
Sergio Gabriel - JUEZ
Funcionario Firmante: 17/06/2026 13:00:13 - KOGAN
Hilda - JUEZA
Funcionario Firmante: 19/06/2026 11:04:41 - SORIA
Daniel Fernando - JUEZ
Funcionario Firmante: 19/06/2026 13:13:14 -
TRABUCCO Nestor Antonio
SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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