Inteligencia artificial, falsas noticias y
discursos de odio[1]
por Marcelo A. Riquert[2]
1. Introducción
Es
usual hoy el llamado de atención sobre la proliferación de discursos de odio y
falsas noticias potenciadas por algoritmos automatizados. La complejidad para
afrontarlo deriva de la “tensión” con la libertad de expresión, constitucionalmente
garantizada (arts. 14, 32 y 75
inc. 22, CN; 19 de la DUDH, 4 de la DADH, 19 de la PIDCyP, 13 y 14 de la CDN, 4
de la CIEFDR, III de la CPySDG).
Hay consenso sobre que internet tiene una enorme capacidad
para expandir aquella libertad en su doble dimensión: como derecho de todas las
personas a difundir e intercambiar ideas y como derecho a buscar y recibir
información de todo tipo. Así, se entiende que es un instrumento indispensable
para el ejercicio pleno de los derechos humanos, siendo el derecho a la
libertad de expresión habilitante y posibilitador del ejercicio de otros
derechos en internet (lo refleja con sintética elocuencia el conocido lema: “Internet is free. Internet is freedom.
Internet is freedom of speech”)[3].
No se profundizará sobre las múltiples consideraciones e implicancias de
la libertad de expresión. Sin embargo, luce pertinente recordar que hay límites
como la prohibición de propaganda a favor de la guerra o la apología del odio
nacional, racial o religioso (arts. 20 del PIDCyP y 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial) lo
que, claramente, introduce como problema adicional la cuestión atinente al modo
de determinar cuándo nos encontramos ante una expresión comprendida en una
prohibición o se trata de una admisible exteriorización simbólica de disidencia
política o de opinión (por ejemplo, no saludar la bandera o quemarla, llevar
vestimentas controversiales en un determinado contexto o con inscripciones que
exponen la discrepancia).
Se han elaborado seis principios “rectores” de la
libertad de expresión en Internet: 1) acceso universal; 2) pluralismo y
diversidad; 3) igualdad y no discriminación; 4) privacidad; 5) libre y abierta:
transparencia y neutralidad en la red; 6) gobernanza multisectorial[4].
No debe pasar por alto que, así como es frecuente que los internautas utilicen
las redes sociales para compartir información de interés público, tal vez, su
uso sea mayor para difamar o agredir a terceros, lo que se facilita porque se
ha naturalizado el hacer circular, retransmitir o copiar opiniones, archivos de
imágenes o vídeos que pueden ser tildados de injuriosos o discriminatorios. Se
trata de una conducta sobre la que pocas veces se recapacita y que encuentra
como habitual excusa para legitimarse que, eventualmente, constituye el
ejercicio de la libertad de expresión[5].
2. Las “Fake News”
De
las Heras Vives señala que cuando hablamos de fake news debe fijarse el foco en
dos cuestiones: 1) que tienen más que ver con el concepto de realidad que con
el de verdad, a pesar de que estén imbricados: la realidad es lo que ocurre
verdaderamente y la verdad es la existencia real de algo; 2) las fake news por
sí mismas no son nada: comunicar lo que verdaderamente no ocurre sin ninguna
finalidad es una necedad no exenta de responsabilidad[6].
La
CEO de la ONG “First Draft”, Claire Wardle, apunta a la existencia de finalidad
cuando dice que las fake news “son
aquellas creadas con fines de lucro u otros beneficios, difundidas a través de
programas patrocinados por el Estado o por medio de la distorsión deliberada de
los hechos, por grupos con una agenda particular, incluido el deseo de afectar
elecciones políticas”[7].
Se incluye al contenido manipulado, impostor, engañoso, de conexión falsa e
incluso la sátira y la parodia. Se habla tanto de información errónea como de
desinformación, hechos alternativos o directas mentiras y, es claro, el
principal problema derivado de que las noticias falsas proliferen en Internet y
redes sociales es que puedan generar confusión en la ciudadanía al punto que
altere su percepción de la realidad.
En
realidad, lo único novedoso es el aspecto tecnológico. Hemos pasado de los once
principios de propaganda de Göebbels[8]
a la construcción de una “posverdad”[9].
Es probable que, en la base del problema, facilitándola, esté que lo que nos
llega, se lo recibe y reproduce en forma automática, sin pasarlo por el menor
filtro de racionalidad[10].
Tampoco puede soslayarse que los avances en seguridad digital están detrás de
la abundancia de imágenes falsas o manipuladas que se propagan con gran
velocidad por Internet Estudios recientes comprueban que la mayoría de la gente
no es capaz de detectar fotos manipuladas. Resalta Julián H. Langevin, el gran
interrogante es “¿Qué sucede si ya no
podemos confiar en nuestros ojos o nuestros oídos?"[11].
A partir de los usos del “big data” el peligro ya
no solo son las noticias falsas, sino también las “Deep Fake News” (o Deepfake). Cualquiera, en muy poco tiempo,
puede ser víctima de la exposición de falsas intervenciones, participaciones o
dichos, dotadas de altísima calidad y, por eso, verosimilitud, con las graves
derivaciones consecuentes. Y
esta tecnología es, además, cada vez más asequible. Por ejemplo, una app como “Wombo.AI”, es gratuita, está disponible tanto para
Android como IOS y lo que hace es animar una foto y transformarla en un video,
haciendo que la persona retratada cante, se mueva, y su boca vaya siguiendo el
audio[12].
Reflexiona
Sueiro que, en tiempos de revolución digital y posverdad, las falsificaciones
profundas pueden exponerse ante jueces afectando el sistema de administración
judicial[13],
agravando la percepción de su crisis. La reiteración de falsedades puede
constituir un aporte decisivo si se tiene en cuenta, como han demostrado
diversos estudios tanto sobre el “efecto de desinformación” como del “efecto
ilusorio de verdad”, que en esta época signada por las versiones sesgadas y
falsedades multiplicadas por troles y robots permite advertir que las
afirmaciones repetidas en forma consistente son más fáciles de procesar y, de
revés, se las percibe como más verdaderas que nuevas afirmaciones, lo que
desbarata la idea de que el conocimiento logra doblegar las mentiras[14].
3. Los discursos de odio
El
derecho de libre expresión fue pensado como una libertad individual, sin
embargo, bajo su amparo, en la actualidad ciertos colectivos sociales propagan
discursos contra otros, incitando a la violencia, la discriminación y el odio.
En general, debido a múltiples razones que van desde la religión, el género, la
orientación sexual, la discapacidad, hasta la nacionalidad, aunque el factor
común es que, en todos los casos, lo que se busca favorecer es la intolerancia
y la hostilidad. Estos discursos son los que se denominan “de odio” (hate
speech) y su difusión puede darse tanto en forma oral, escrita, audiovisual, en
los medios de comunicación o en Internet. Hay en ellos una apelación a factores
emocionales más que racionales, resaltando una actitud de superioridad y
dominación en procura de silenciar a grupos sociales con los que se mantiene
diferencias étnicas, sociales, sexuales o religiosas (términos como xenofobia,
homofobia, racismo, discriminación, delimitan distintos discursos de odio
existentes)[15].
En
Internet y redes sociales los discursos de odio encontraron una manera más
efectiva de propagarse, dando lugar a comportamientos que se han denominado “ciberacoso”
y “ciberodio”. Una popular red social, Twitter, viene tratando de morigerar los
crecientes niveles de agresión que se advierten en su ecosistema y, para
hacerlo, ha comenzado a probar algoritmos de IA ya no para analizar lo que se
publica, sino lo que estamos a punto de twittear[16].
En el fondo, la iniciativa es la implementación de la censura previa y, por lo
tanto, un abierto ataque a la libertad de expresión e, indirectamente, al
sistema democrático.
No
obstante, reflejo de la clásica bifrontalidad de la tecnología, en ocasiones es
el vehículo de logros y reafirmaciones de libertades y derechos en términos
democratizantes (paradigmático, el caso “Wikileaks”). Internet nos da la
posibilidad de comunicarnos de modo que todos seamos autor y público, y que
pocas cosas impidan que digamos lo que queremos decir.
En
Argentina, en octubre de 2020, fue oficialmente presentado “NODIO: Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en
medios y plataformas digitales”, una iniciativa que ha despertado alguna
controversia política y cuyo objetivo es proteger a la ciudadanía de las
noticias falsas, maliciosas y falacias. Se lo implementa dentro del ámbito de la
Defensoría del Público (organismo creado por la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, N° 26.522), bajo la órbita del Congreso Nacional,
para defender la libertad de expresión. Entre sus funciones está recibir y
canalizar los reclamos y consultas de las audiencias. No tiene capacidad
sancionatoria alguna[17].
4. Referencia normativa
Refiere Weidenslaufer, el “Brexit” y otros eventos
electorales recientes provocaron una mirada de especial interés sobre la
difusión de declaraciones que tienen por objeto desinformar al público. Desde
lo normativo, podrían observarse dos modelos para afrontarlo:
a) Bajo un
paradigma de libertad de expresión, mediaría por imperio constitucional (por ej.,
Primera Enmienda, Constitución de USA, que protege la libertad de religión y de
expresión) una imposibilidad de establecer una censura previa de los contenidos
de Internet (habría derecho a intercambiar libremente ideas y puntos de vista,
con independencia de si son controvertidos o falsos), con lo que sólo puede
perseguirse la responsabilidad de quien genera daño con la difusión luego de
esta (bajo distintas alternativas como daño o agravio por difamación, invasión
a la privacidad, infligir intencionadamente angustia emocional o por
interferencia dañosa). Los ISP también están protegidos cuando los contenidos
son producidos por terceros, es decir, sin intervención en su creación,
desarrollo o edición, ni incumplen promesa legal de retiro de material (sección
230 de la Ley Federal de Decencia en las Comunicaciones de 1996, o CDA).
b)
En Europa, la legislación alemana (de junio 2017, ley contra la publicación en
redes sociales de discursos de odio, pornografía infantil, artículos
relacionados con el terrorismo e información falsa) o francesa (LO Nº 2018-1201
y Nº 2018-1202, de 22 de diciembre de 2018, relativa a la lucha contra la
manipulación de la información), fijan especiales obligaciones a las
plataformas como Google+, Twitter, YouTube y Facebook. En la primera, criticada
por Human Rights Watch por afectar la libertad de expresión y carencia de
supervisión judicial, se procura combatir la difusión de diversos tipos de
información (discursos de odio, fake news y otro tipo de material ilegal, con
expresa remisión a delitos previstos en el CP alemán), con penas de orden
económico que pueden llegar de € 500.000 a 50.000.000 y tiene por destinatarias a
las plataformas que tengan al menos dos millones de usuarios registrados. En la
segunda, se procura evitar se distorsionen los procesos electorales, creando
una nueva vía judicial civil de emergencia para detener la difusión de
información falsa durante los tres meses anteriores a una elección nacional[18].
Esta
diferencia de enfoque es la que llevó a que esté ausente una regulación
específica sobre el discurso de odio en el Ciberconvenio de Budapest de 2001,
lo que se salvó un par de años después con el Protocolo Adicional de
Estrasburgo[19].
En
Argentina, no hay regulación penal expresa en torno a las “fake news” aunque
muchas falsedades, respetando los márgenes de la libertad de expresión, pueden
ser atrapadas por diversas figuras penales vigentes. Así, en el CP originario, el
art. 109 (calumnia), el 110 (injuria –el 115 la proferida en juicio y el 116
las recíprocas-), el 113 (publicación o reproducción de injurias o calumnias
inferidas por otro) y el 114 (calumnia o injuria propagada por la prensa). Posterior,
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326/00, introdujo los arts.
117bis y 157 bis que, luego, sufrieron parcial derogación y modificaciones por
Ley 26388/08. El primero, pena el proporcionar a sabiendas a un tercero
información falsa contenida en un archivo de datos personales, agravado si se
deriva perjuicio a alguna persona.
También
son típicas falsedades que resultan mediales, como la estafa del art. 172 del
CP; el agiotaje del 300 inc. 1, o los balances falsos (ídem. inc. 2).
Innecesario profundizar el ejercicio, queda claro que las falsedades, las
mentiras no se penan “per se”, pero cuando se las usa con finalidades de
consecuencias dañosas, en muchos casos, tienen repercusiones penales. También,
que tenemos ciertas lagunas de tipicidad ante cierta fenomenología de raíz
tecnológica.
Se
ha observado como un problema, siendo que los ISP tienen un rol indiscutible en
el circuito de información (y de desinformación), la falta de previsión que
permita penar a las personas jurídicas por este tipo de conductas[20].
Creo que, sin apartamiento de un derecho penal de “ultima ratio”, se trata de
una cuestión sobre la que, con prudencia, se debiera avanzar.
Respecto
de los discursos de odio, cobra importancia el "Protocolo adicional” de Estrasburgo (30/01/2003), que se
ocupa específicamente de la xenofobia, el racismo, el odio y la discriminación
en Internet. Allí, se define qué se entiende por “material racista y xenófobo” (art. 2°) y se indica la necesidad de
adoptar varias tipificaciones relacionadas con esta temática: a) Difusión de material racista y xenófobo
mediante sistemas informáticos (art. 3); b) Amenazas con motivación racista y
xenófoba (art. 4); c) Insultos con motivación racista y xenófoba (art. 5); d)
Negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de
crímenes contra la humanidad (art. 6). También tienen relevancia la resolución
del Parlamento Europeo, del 14/03/2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el
racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio, que establece la
necesidad de adoptar una política criminal contra esas manifestaciones de
discriminación; y la DM 2008/913/JAI del Consejo, del 28/11/2008, relativa a la
lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia
mediante el derecho penal[21].
En Argentina, la Ley 23592/88, contra los “Actos discriminatorios”, no ha sido
actualizada. Su art. 2º
consagra un severizante genérico para cualquier delito cometido con ánimo
discriminatorio y el 3º tipifica la participación en una organización o en la
propaganda de tales actos, así como en su aliento e inicio de realización. No
puede soslayarse su eventual conexión con otras conductas punibles previstas en
el marco de los “Delitos contra el orden público”, como la instigación a
cometer delitos (art. 209, CP), la asociación ilícita (210 y 210bis) u
organización o pertenencia a agrupaciones permanentes o transitorias para
cometer otros atentados al orden público (213 bis), la incitación pública a la
violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones (212) o la
apología del crimen (213). Es claro, la vieja ley sólo cubre parcialmente los
requerimientos del Protocolo.
5. Fake news, discursos de odio y libertad de
expresión
Corresponde
aclarar que, cuando aquí se habla de libertad de expresión, lo es mirando el
fenómeno desde la perspectiva cultural del occidente democrático, donde la
mirada jurídica tiende a mantener separados los asuntos de Estado y la religión[22].
En este contexto cultural no se discute su carácter de piedra basal de la
democracia. Se sostiene que es la condición indispensable para impulsar el
desarrollo en todas las áreas de la vida social, como la cultura, religión,
filosofía y política. Y no hay dudas que la aparición de Internet ha facilitado
y potenciado la libertad de expresión, lo que se sintetiza diciendo que
democratiza el acceso al conocimiento y la información.
No puede soslayarse que hay una suerte de doble
vía: todos tenemos el derecho a expresarnos libremente y también el de no ser
molestados por las propias opiniones; tenemos el derecho a recibir información
y diversos pareceres o puntos de vista, a investigar sobre ello y a difundirlos
sin límites geográficos por cualquier medio, pero no es absoluto, sino que
pueden fijárseles restricciones por ley que, usualmente, se sistematizan en dos
grandes bloques. Uno, el concerniente a la protección del ámbito privado del
sujeto (su intimidad, honra, reputación y buen nombre); el otro, en el ámbito
de lo público, se refiere a cuestiones relacionadas con la seguridad nacional,
el orden público, la salud y moral públicas[23].
Esto
último cobró singular dimensión durante la pandemia del COVID-19, que llevó a
alertar a la OMS sobre la existencia de una verdadera “infodemia”. Las campañas de desinformación se ven facilitadas
porque la masividad de datos puestos en determinadas manos permite concretar
verdaderos ejercicios de ingeniería social, viralizando contenidos a medida del
destinatario, de modo que la “fake news” le resulte singularmente atractiva,
convincente. Valga la remisión al conocido caso “Cambridge Analytica”, paradigmático en cuanto a la advertencia
para la percepción pública de que los datos personales obtenidos pueden no solo
ser destinados para el marketing comercial. Reflejo de la preocupación
institucional, similar a Europa, en el ámbito de la OEA, en octubre de 2019 se
ha dado a conocer la “Guía para
garantizar la libertad de expresión frente a la desinformación deliberada en
contextos electorales”[24].
6. IA al servicio de la detección/prevención y de
la reproducción/multiplicación
Destaca
Danesi, el uso de algoritmos de IA para la detección del contenido agraviante
en las redes sociales está en la primera línea de defensa para identificar y
remover el denominado “hate speech” o cualquier publicación que infrinja la
“política de la empresa” o las “normas comunitarias”[25].
A la vez, el problema principal es que aquella operación no está exenta de
sesgos y, en consecuencia, los algoritmos terminan discriminando y censurando
contenido. Se ha revelado que es mucho más probable que los sistemas de IA
destinados a detectar contenido abusivo en línea etiqueten los tweets como
“ofensivos” si fueron publicados por personas que se identifican como
afroamericanas[26].
Como
apunta Álvarez Larrondo, el problema en esta era del “big data” está dado por
la convicción generalizada de que las computadoras son capaces de procesar
miles de datos y actuar en consecuencia realizando dicha tarea siempre de
manera justa y objetiva (además de veloz y barata). Esto es así porque nos han
convencido, desde el discurso no contrastado, de que al mediar la intervención
de una máquina los procesos dejarán de estar guiados por seres humanos con sus
prejuicios: las máquinas que procesan números de manera objetiva. Sin embargo,
se trata de una premisa falsa que soslaya que todos los sistemas y algoritmos,
en un inicio, han sido concebidos por un humano con sus preconceptos y cargas
morales. Estos programas no son más que modelos matemáticos, en líneas
generales opacos, difíciles de comprender y sus mecanismos resultan invisibles
para todos, inclusive para los matemáticos y los ingenieros informáticos que
los pergeñan y elaboran[27].
De allí que Cathy O’Neil haya denominado a este tipo de modelos como “Armas de Destrucción Matemática”[28].
De Luca y Luzza alertan que diversos gobiernos
vienen implementando medidas respecto al fenómeno de las fake news, porque lo
consideran una amenaza para la democracia. Así, Alemania, Francia, Italia y
España, que han ido desde actualizar la legislación hasta implementar canales
de denuncia ciudadana[29].
También lo han hecho agencias y organizaciones internacionales (como el ACNUR)[30].
En Argentina, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos alerta sobre las
fake news y sus probables consecuencias a nivel personal, sugiriendo consejos
prácticos para proteger la propia reputación online e informando sobre los
lugares donde recabar asesoramiento y denunciar en caso de ser víctima de
falsas noticias[31].
7. Colofón
La
programación de algoritmos automatizados que potencien la reproducción de
falsas noticias y discursos de odio es una cuestión problemática de rigurosa actualidad.
Su complejidad se amplifica porque lo que está en tensión es la libertad de
expresión, garantizada a nivel constitucional y considerada en la perspectiva cultural de occidente como piedra basal
de la democracia.
Internet tiene un enorme potencial para expandir la
libertad de expresión en su doble dimensión: como derecho de todas las personas
a difundir e intercambiar ideas y como derecho a buscar y recibir información
de todo tipo. Por tal rol trascendente se elaboraron principios “rectores” de
la libertad de expresión en Internet, siendo central un monitoreo serio y
comprometido sobre su real vigencia.
En Argentina, no hay regulación penal expresa en
torno a las “fake news”, lo que no quiere decir que todas las falsedades queden
impunes. Respetando la libertad de expresión, pueden ser atrapadas por diversas
figuras penales vigentes. Debiera actualizarse la legislación en lo referente
al Protocolo de Estrasburgo, que se ocupa de la xenofobia, el racismo, el odio
y la discriminación en Internet, e indica la necesidad de adoptar varias
tipificaciones relacionadas con esta temática.
[1] Este trabajo fue
originalmente publicado en AAVV “Of swords and shields: due process and
crime control in times of globalization. Liber
amicorum prof. dr. J.A.E. Vervaele”, ed. Eleven/Pompe Reeks, La Haya,
Países Bajos, 2023, págs. 815/823
[2] Catedrático de Derecho Penal, Universidad
Nacional de Mar del Plata.
[3]
Cf. AAVV “Estándares internacionales de
libertad de expresión. Guía básica para operadores de justicia en América
Latina”, ed. CIMA/NED/Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de
NU, Montevideo, 2017, pág. 23.
[4]
Cf. “Estándares…”, pág. 24.
[5] Cf.
Aboso, en “Libertad de expresión,
discurso de odio y derecho penal en la sociedad de la tecnología ¿Compartir o
dar ‘like’ a una publicación en Facebook puede ser difamatorio?, pub. en
AAVV “Sistema penal e informática”, vol. 4., Hammurabi, Bs.As., 2021, pág. 385.
[6] Luis De las Heras Vives, en “Las fake news ante el derecho penal
español”, pub. en “Actualidad Jurídica Iberoamericana”, Madrid, Nº 12 bis,
mayo de 2020, pág. 72.
[7] Cf. refiere Christine Weidenslaufer, en “La regulación de las fake news en el derecho
comparado”, ATP, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Sup. Nº 11973,
enero de 2019, pág. 3.
[8] Cf. De las Heras Vives, pág. 73.
[9] El
término apareció originalmente en inglés (post-truth) en 1992; el diccionario
de la RAE ha incluido el neologismo “posverdad” definiéndolo como “Distorsión deliberada de una realidad, que
manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en
actitudes sociales”.
[10] Cf.
Mateo Brodsky, en “Fake news en tiempos
de coronavirus”, pub. en “Sistema penal e informática”, Hammurabi, Bs.As.,
vol. 4, 2021, pág. 59.
[11] En “Juicios
penales virtuales”, Hammurabi, Bs.As., 2020, pág. 130.
[12]
Fuente: nota “Deepfakes. Wombo AI: la app que hace cantar a las
selfies y causa furor en Internet”, pub. en diario “Clarín”, 12/03/2021,
disponible en https://www.clarin.com/tecnologia/wombo-ai-app-hace-cantar-selfis-causa-furor-internet_0_kSD4KWdcm.html
[13]
Sueiro, en “Vigilancia electrónica y
otros modernos medios de prueba”, Hammurabi, Bs.As., 2º edición, 2019, pág.
92.
[14] Julián
Maradeo, en “Fake news. Cómo se fabrican
en la Argentina y en el mundo”, Ediciones B, Penguin Random House Grupo
Editorial, Bs.As., 2021, págs. 53/54.
[15] Cf. Bustos Martínez – De Santiago Ortega
– Martínez Miró – Rengifo Hidalgo, en “Discursos
de odio: una epidemia que se propaga en la red. Estado de la cuestión sobre el
racismo y la xenofobia en las redes sociales”, pub. en revista “Mediaciones
Sociales”, Ed. Complutense, Madrid, Vol. 18, 2019, pág. 26.
[16] Fuente: noticia titulada “Ahora los
algoritmos te censuran”, de Ariel Torres, pub. en diario “La Nación”, edición
del 15/5/2021, suplemento “Ideas”, pág. 11.
[17]
Fuente: https://defensadelpublico.gob.ar/nodio-una-iniciativa-de-la-defensoria-para-fortalecer-la-pluralidad-de-voces/
(disponible desde el 12/10/2020; consultada el 10/08/2021).
[18] Weidenslaufer, págs. 1 y 4/11.
[19] Cf.
Aboso, en “Libertad…”, pág. 407.
[20] Así, Brenda Eldrid, en “Fake news, debate público y libertad de
expresión. Respuestas penales y extrapenales ante la responsabilidad de los
intermediarios de servicios de Internet”, pub. en “Temas de Derecho Penal y
Procesal Penal”, ed. Erreius, Bs.As., agosto 2020, punto VI.2.
[21]
Así, Aboso, en “Libertad…”, pág. 412.
[22] Cctes.: De Luca y Luzza, en "Fake news: Cibercriminalidad y
libertad de expresión en Internet", pub. en “Sistema penal e
informática”, vol. 1., Hammurabi, Bs.As., 2018, pág. 51.
[23] Cf. Eldrid, ya citada, punto II.
[25] Danesi, en “Inteligencia…”, pág. 78.
[26] Danesi, en “Inteligencia…”, pág. 78.
[27] En “El
nuevo Derecho Artificial. Desafíos para el Derecho en general”, pub. en
AAVV “Inteligencia Artificial y Derecho”, Hammurabi, Bs.As., 2020, pág. 38.
[28] Cf.
“Armas de destrucción matemática. Cómo el
Big Data aumenta la desigualdad y amenaza la democracia”, Ed. Capitán
Swing, Madrid, España, 2018.
[29] Ya citados, pág. 55.
[30] Cb. Bustos Martínez y otros, pág. 31.
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